TRANSPORTE MARÍTIMO


El transporte marítimo es por excelencia el principal medio de transporte en el ámbito del comercio internacional de grandes cantidades de productos frescos. Su uso es sumamente frecuente en mercados de reposición no urgente, dado a que regularmente es empleado en distancias largas; y en transporte de grandes cantidades de mercancía. 

Su resurgimiento en el comercio internacional se debe a la aparición del contenedor y la evolución del mismo a partir de las nuevas necesidades específicas de transporte, factor que ha incidido en la compatibilidad con otros medios de transporte supliendo sus deficiencias de alcance y dando paso a lo que conocemos hoy como Transporte Multimodal.

 


Las principales ventajas de este sistema de transporte son la competitividad en materia de fletes, su alta capacidad de carga, la alta flexibilidad en el manejo de carga y la solidez que sustenta la continuidad de sus operaciones.


TIPOS DE BUQUES




CLASE Y CAPACIDAD DE PORTACONTENEDORES

CLASE    CAPACIDAD (TEU's)   
FEEDER

     100 - 499

FEEDER MAX.   500 - 900  
HANDY   1000 - 1999  
SUBPANAMAX   2000 - 2999  
PANAMAX   3000 - 3999  
OVERPANAMAX   MÁS DE 4000  

TIPOS DE CONTENEDORES


Se le llama contenedor a una caja que transporta mercancías, suficientemente resistente para su reutilización, habitualmente apilable y dotada de elementos para permitir la transferencia entre modos. Se considera un elemento unificador y básico del transporte multimodal, dado que se utiliza en todo tipo de modos.



TRATADOS Y LEYES QUE REGULAN EL TRANSPORTE MARÍTIMO


La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas puso a disposición de los Estados miembros (Armenia, Camerún, Congo, Dinamarca, Madagascar, Nigeria, Noruega, España, Estados Unidos de América, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Países Bajos, Polonia, Senegal, Suiza, Togo) las Reglas de Rotterdam, este instrumento internacional contó con casi trece años de investigación y como resultado presenta la unificación del Contrato de Transporte en un solo documento, siempre y cuando al menos un tramo sea por vía marítima. 

Para comenzar, es importante resaltar que una vez sean ratificadas las Reglas de Rotterdam, quedarían sin vigencia instrumentos internacionales que le sirvieron al Derecho Marítimo por casi 80 años, como el Haya-Visby y el Hamburgo. Aquí puedes descargar el tratado completo:

Descarga
Reglas de Rotterdam
Contrato de Transporte en un solo documento.
Reglas de Rotterdam.pdf
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En lo concerniente a la legislación colombiana, el transporte marítimo se regula mediante el Libro V del Código de Comercio; un documento anticuado e inviable dadas las exigencias del presente. Aquí puedes observar el marco normativo del transporte marítimo colombiano:


ACTORES DEL TRANSPORTE MARÍTIMO


Armador: El armador es el naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación, con el objetivo de asumir su explotación y operación.

 

Naviero: El naviero o empresa es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aún cuando ello no constituya su actividad principal.

 

Operador: Es la persona física o moral que, sin tener calidad de naviero, o armador, celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua, pra la utilización del espacio de las embarcaciones, que él a su vez haya contratado.

 

Propietario: Esla persona física o moral, titular del derecho real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales, bajo cualquier título legal.

 

Agente Naviero: Agente naviero es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil, y está facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden en relación con la embarcación, en el puerto de consignación. El agente naviero general, o a falta de este el agente naviero consignatario de buques, estará legitimado para recibir notificaciones aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador, para cuyo caso el juez otorgará un término de sesenta días para contestar la demanda.

Agente de carga o Consolidador: En general, estos términos se emplean como sinónimos y se refieren a las personas físicas y morales que reciben cargas de distintas empresas exportadoras, llevando a cabo consolidaciones de mercancías para su transporte, que realizan con distintos medios, entre ellos el marítimo, para lo cual expiden conocimientos de embarque a cada uno de sus clientes. 

 


Agente Aduanal: Es la persona jurídica física autorizada por la secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la ley.